Ventajas de los seguros de impago de alquileres
Defensa jurídica
Detector de inquilinos
Impago de recibo
Coberturas: cómo funcionan estos seguros
Los Seguros de Impago de Alquileres (Protección de Alquiler ATODORIESGO) de CASER tienen como objetivo proteger al arrendador del posible impago de las rentas por parte del inquilino/arrendatario y otras consecuencias económicas que pudieran producirse en el ámbito de dicho alquiler.
Estos seguros, desarrollados por una compañía líder, CASER, cubren las principales necesidades que pueden surgir con el impago del alquiler y alguna más:
- Seguridad en el cobro del alquiler: ten la certeza de que el arrendatario tiene capacidad real de pago para hacer frente al coste del seguro. Y, si finalmente se produce un impago, la aseguradora te indemnizará.
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Protección frente a posibles actos vandálicos (cobertura opcional): este seguro se hace cargo de posibles daños que se consideren anormales o de carácter vandálico y que afecten al continente de la vivienda, así como robo de mobiliario. Aunque la protección no es completa, te ayudará a hacer frente a los gastos que se ocasionen. Si además necesitas un seguro que cubra el 100% del contenido, consulta nuestro Seguro de Hogar.
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Asistencia legal: en caso de que lo necesites, tendrás asistencia legal en la defensa y reclamación en contratos de arrendamiento, defensa penal, reclamación de daños o en contratos de reparación y mantenimiento o defensa de derechos relativos a la vivienda, entre otros.
Seguro que ya lo sabes, pero te recordamos que contratar un seguro de Protección de Alquileres no sustituye las necesidades de un seguro de hogar que proteja tu vivienda frente a cualquier daño o imprevisto.
¿En que consisten los seguros de impago de alquiler?
El seguro de protección de alquileres comercializado por ABANCA te ayudará si te enfrentas a la situación de que tus inquilinos no puedan hacer frente al pago del alquiler.
Para el seguro de Viviendas:
- Este seguro cubre el impago de 6, 9 o 12 meses.
- Con una franquicia de 0, 1 , 2 o 3 meses (a elección del cliente).
Para el seguro de Locales:
- Este seguro cubre hasta un máximo de 6 meses de renta, al año.
- Con una franquicia de 2 meses.
- Con un periodo de carencia de 2 meses.
- Garantizado hasta un máximo de 5.000 € de renta mensual de alquiler.
Qué necesitas para contratarlo
Es necesario presentar los DNI del propietario, del inquilino y de los avalistas si los hubiera.
- Para alquiler de viviendas: NIF/CIF, dirección completa de la última residencia, rango de edad.
- Para alquiler de locales: CIF.
¿Es útil para mi vivienda un seguro de impago de alquiler?
Este seguro de Impago de Alquileres está pensado para cualquier propietario que tenga viviendas arrendadas salvo que se trate de alquileres de temporada o subarrendamientos.
Tampoco serán válidos los inmuebles que no cumplan las condiciones mínimas de habitabilidad o contratos de alquileres rústicos.
Además, para contratar estos seguros, deberás tener en cuenta que el importe anual del alquiler no puede ser superior al 40% de los ingresos anuales del inquilino.
Si te interesa saber más sobre este seguro, pide cita en tu oficina más cercana y resolveremos todas las dudas que tengas antes de la contratación.
Coberturas sujetas a los limites recogidos en las condiciones particulares y generales de la póliza. Puede consultar las condiciones del seguro en cualquier oficina de ABANCA.
Mediador: ABANCA MEDIACIÓN, OPERADOR DE BANCA-SEGUROS VINCULADO S.L., operador de banca-seguros vinculado, con domicilio social en Avenida de la Marina 1, 4ª planta de A Coruña, y provisto de CIF B-70049630, inscrita en el Registro Mercantil de A Coruña, al Tomo 3092, folio 73, hoja C-38698 y en el Registro Administrativo Especial de Mediadores de Seguros de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con el nº OV-0044. Con seguro de responsabilidad civil profesional y capacidad financiera necesaria exigidos por la normativa de distribución de seguros vigente.
Aseguradora: CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. CASER, con número de inscripción en el Registro administrativo de entidades aseguradoras y reaseguradoras de la DGSFP C0031.
Consulta las aseguradoras con las que el mediador tiene celebrado un contrato de agencia.
¿Tienes preguntas? Nosotros respuestas
Las coberturas que se explican en esta web se corresponden con unas determinadas pólizas que están en vigor ahora mismo. Estas condiciones pueden no ser las mismas que las de la póliza que hayas firmado tú en su día, o que las de la póliza que vayas a firmar en el futuro. En cualquier caso, el documento por el que te debes guiar para establecer la cobertura de cada seguro es el contrato que hayas firmado.
Cualquier gestión relacionada con tus seguros puedes realizarla en nuestras oficinas de ABANCASe abrirá en una nueva ventana.
Si has contratado tu seguro online o por teléfono, podrás llamar al 900 815 844 (+34 981 901 844 si estás fuera de España) y solicitar la cancelación.
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