Más allá de las contingencias establecidas (jubilación, el fallecimiento, la incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez, y la dependencia severa o gran dependencia) también puedes recuperar el importe acumulado en caso de enfermedad grave o desempleo. A partir del 1 de enero de 2025 se podrá rescatar todo lo aportado, siempre que tenga una antigüedad de 10 años.
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