Cuenta de Pago Básica
Cualquier residente legal en la UE, incluso las personas que no tengan domicilio fijo o sean solicitantes de asilo o no dispongan de permiso de residencia y no puedan ser expulsados por razones jurídicas o de hecho, tienen derecho a tener una cuenta bancaria. Si lo necesitas, puedes solicitar una Cuenta de Pago Básica en cualquiera de nuestras oficinas.
¿Cómo puedo contratar una Cuenta de Pago Básica?
Información
Para contratar una Cuenta de Pago Básica es necesario que visites alguna de nuestras oficinas, donde te explicaremos las características de la Cuenta de Pago Básica y si se adapta a tus necesidades. Solo podrán solicitar esta cuenta las personas que no sean titulares de otra cuenta en ninguna entidad española.
Documentación necesaria
- Solicitud de apertura de Cuenta de Pago Básica
- Declaración responsable conforme no dispones de ninguna otra cuenta de pago en España.
- DNI o algún otro tipo de documento identificativo.
- En el caso de personas en situación de especial vulnerabilidad o riesgo de exclusión financiera (consulta las condiciones), se solicitará además la documentación que justifique esa situación.
Características principales de la Cuenta de Pago Básica
Ingresos y reintegros en euros
Hasta 120 operaciones de pago anuales
Operaraciones a distancia
No son operaciones de pago
¿Qué comisiones tiene?
Dos tarifas diferenciadas
- Tarifa general que tiene una comisión de 3€ al mes. Esa comisión equivale a una TAE del -0,60%, que hemos calculado utilizando el supuesto de que mantuvieras de forma constante durante un año un saldo diario de 6000€, aplicando un TIN del 0,00% y esa comisión de mantenimiento de 3€ al mes, que cobraríamos trimestralmente (9€).
- Tarifa reducida que es totalmente gratuita (TIN del 0,00% y TAE del 0,00%). La tarifa reducida se aplicará a personas en situación de especial vulnerabilidad o riesgo de exclusión financiera, consulta las condiciones.
Información básica
Cualquier saldo que presente la cuenta no se remunerará, si el saldo existente fuese por ejemplo 6000€, la remuneración por dicho importe sería 0€.
Estas tarifas incluyen los servicios descritos en el apartado anterior, además de la comisión de apertura, mantenimiento y cancelación de la cuenta. Consulta el documento informativo de las comisiones y la lista de los servicios más representativos..
Si se superase el número máximo de 120 operaciones de pago anuales (domiciliación de recibos, órdenes de transferencia permanentes y transferencias), sobre las operaciones que excediesen de esa cantidad se cobrarían las comisiones estándar de la EntidadVer archivo PDF.
¿Qué se considera un colectivo en situación de especial vulnerabilidad o riesgo de exclusión financiera?
Se considera situación especial de vulnerabilidad o riesgo de exclusión financiera cuando los ingresos económicos brutos, computados anualmente y por unidad familiar de un cliente no superen los siguientes umbrales:
Además no puede concurrir titularidad, directa o indirecta, o derecho real alguno sobre bienes inmuebles, excluida la vivienda habitual, ni titularidad real de sociedades mercantiles, por parte de ninguno de los miembros que integren la unidad familiar.
Se entiende como unidad familiar tanto a los cónyuges no separados legalmente como a las parejas de hecho constituidas de conformidad con los requisitos que les fueran exigibles.
También se considera que el cliente está en situación especial de vulnerabilidad cuando sea víctima de trata o explotación sexual, en cuyo caso no habrá de cumplir los anteriores requisitos.
Para que se aplique la tarifa reducida, se deben aportar los documentos que acrediten la situación de especial vulnerabilidad descrita anteriormente.
¿Cuál es la documentación que acredita pertenecer al colectivo en situación de especial vulnerabilidad o riesgo de exclusión financiera?
Para que se aplique la tarifa reducida de la Cuenta de Pago Básica, todos los intervinientes deberán estar en situación de especial vulnerabilidad o riesgo de exclusión financiera y deberán aportar algunos de los siguientes documentos que acrediten:
- Número de miembros de la unidad familiar: libro de familia o inscripción como pareja de hecho.
-
Ingresos de la unidad familiar:
- Certificado de rentas
- Últimas tres nóminas.
- Certificado de prestaciones o subsidios por desempleo, en el que figure la cuantía mensual percibida.
- Certificado de ayudas sociales (salarios sociales, rentas mínimas de inserción,…)
- En caso de trabajador por cuenta propia, certificado de prestación por cese de actividad en el que figure la cuantía mensual percibida.
- Titularidad de bienes: Certificado del Impuesto de Patrimonio.
Cuando no se disponga de la documentación anterior, el cliente deberá aportar un informe en el que se indique la composición de la unidad familiar o en el que se explicite que el cliente es apto para tener una Cuenta de Pago Básica gratuita, según el caso. Este informe será emitido por los servicios sociales del Ayuntamiento en el que esté empadronado el cliente. En el caso de ser víctima de trata o explotación sexual podrá acreditarse a través del modelo unificado de acreditación expedido por los servicios sociales o entidad especializada en la materia.
Otras consideraciones
Si tienes alguna reclamación relativa a tu solicitud de contratación de Cuenta de Pago Básica podrás utilizar el sistema de resolución alternativa de controversias o litigios, conforme a lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley 7/2017, de 2 de noviembre.
¿Tienes preguntas? Nosotros respuestas
La Cuenta de Pago Básica (CPB) te permite realizar la siguiente operativa:
- Ingresos y reintegros en euros (estos últimos se podrán realizar en cualquier oficina de la Entidad en España y en cajeros de ABANCA dentro de la Unión Europea).
- Además, con esta cuenta pueden realizar hasta 120 operaciones de pago anuales en euros dentro de la Unión Europea, entendiendo como tales: domiciliación de recibos, órdenes de transferencia permanentes y transferencias realizadas tanto en nuestra red de oficinas como a través de los servicios de Banca a Distancia de ABANCA.
- Para poder operar a distancia los clientes pueden contratar una tarjeta de débito, o prepago, y realizar compras, incluyendo pagos online dentro de la UE. También pueden contratar los servicios de Banca a Distancia (incluye e-correspondencia).
No se considerarán operaciones de pago y por lo tanto no se permitirá la vinculación a la CPB de ningún otro producto o servicio que no sean los detallados en los párrafos anteriores.
Solo pueden solicitar esta cuenta las personas que no sean titulares de otra cuenta en ninguna entidad española, además deben ser residentes legalmente en la Unión Europea, solicitantes de asilo o, que aún no teniendo permiso de residencia no puedan ser expulsados.
DOCUMENTACIÓN