Seguros adheribles a la Tarifa Plana Seguros
La presente página web forma parte de las Condiciones Generales de la Tarifa Plana Seguros:
A. SEGUROS DE DURACIÓN DISTINTA A LA ANUAL ADHERIBLES A LA TARIFA PLANA SEGUROS PARA PERSONAS FÍSICAS
De acuerdo con lo previsto en la Condición General relativa a los Requisitos de los Seguros de las Condiciones Generales de la Tarifa Plana Seguros, se podrán domiciliar en la Cuenta:
1. Los siguientes seguros de Primas Únicas:
- Seguro de vida ABANCA a prima única. Se podrá domiciliar en la Cuenta de la Tarifa Plana las modalidades de pago a prima única del Seguro de vida ABANCA de la compañía aseguradora ABANCA Vida y Pensiones de Seguros y Reaseguros, S.A.U. (en adelante, “ABANCA Vida y Pensiones”).
- Seguros de vida y protección de pagos a prima única combinados a préstamos hipotecarios. Se podrán domiciliar en la Cuenta de la Tarifa Plana las modalidades de pago a prima única del seguro de vida de la compañía aseguradora ABANCA Vida y Pensiones y del seguro de protección de pagos de la compañía aseguradora ABANCA Generales de Seguros y Reaseguros, S.A. (en adelante, “ABANCA Seguros Generales”) combinados a préstamos hipotecarios de la entidad financiera ABANCA Corporación Bancaria, S.A. (en adelante, “ABANCA”).
1.1. La devolución de los importes de las primas únicas pagadas con cargo al límite de la Tarjeta se realizará mediante el pago de las cuotas mensuales que correspondan en función de la duración de la prima única. Por ejemplo, en caso de que la prima única sea a 10 años, la devolución se hará en 120 cuotas mensuales. Las cuotas mensuales serán iguales, salvo, en su caso, la última en la que se aplicará el redondeo.
1.2. Llegada la fecha de vencimiento del seguro, el mismo seguirá domiciliado en la Cuenta pasando a ser la forma de pago de la prima, así como su duración, anual, de acuerdo con previsto en el correspondiente contrato de seguro, siéndole de aplicación a partir de ese momento, lo previsto en el resto de las condiciones generales de la Solicitud Contrato de la Tarifa Plana de la que el presente sitio web forma parte, como si de cualquier otro seguro de prima anual se tratase.
1.3. Si tras la cancelación del préstamo hipotecario combinado, el cliente solicita no mantener el seguro, el seguro se cancelará produciéndose el extorno de prima correspondiente a la Cuenta de la Tarifa Plana, el cual se destinará a la atención de la parte de dicho seguro que se encuentre pendiente de pago y, en caso de existir sobrante, se abonará en la cuenta corriente asociada, de acuerdo con lo previsto en las Condiciones Generales de la Tarifa Plana.
2. Seguros y coberturas ON/OFF.
2.1. Las coberturas ON/OFF de los seguros que se domicilien en la Cuenta, generarán una prima adicional diaria o mensual, en función de los días/meses en los que dichas coberturas hayan estado activadas (modo ON).
2.2. La devolución del importe de la prima diaria/mensual de los seguros y/o coberturas ON/OFF pagadas con cargo al límite de la Tarjeta, se realizará mediante el pago íntegro de las mismas al finalizar cada periodo mensual. La parte de la cuota correspondiente a los seguros y/o coberturas ON/OFF serán cargadas en la cuenta asociada el día indicado en las condiciones particulares, o el posterior hábil si aquél no lo fuese, contando a partir del mes siguiente a aquél en que se hubiese realizado el pago de la/s prima/s.
B. APORTACIONES EXTRAORDINARIAS A PLANES DE PENSIONES ADHERIBLES A LA TARIFA PLANA SEGUROS PARA PERSONAS FÍSICAS
1. Objeto. El Primer Titular podrá solicitar la financiación de las aportaciones extraordinarias a Planes de Pensiones que realice en los cuales figure como partícipe. Los requisitos que deben cumplirse para poder solicitar dicha financiación son los siguientes:
I. Que el partícipe del Plan de Pensiones sea el Primer Titular de la Cuenta.
II. Que la aportación que se pretenda realizar al Plan de Pensiones tenga el carácter de extraordinaria y cumpla los límites financiero-fiscales señalados por la normativa vigente en cada momento y, en su caso, en las especificaciones propias de cada Plan de Pensiones. Se excluye expresamente las aportaciones de carácter periódico.
III. Que la aportación extraordinaria se realice a los Planes de Pensiones Individuales comercializados por ABANCA Corporación Bancaria, S.A.
La ENTIDAD se reserva el derecho a modificar las modalidades de Planes de Pensiones Individuales, incluyendo o excluyendo en cada momento, alguna o algunos de las/los existentes.
2. Ampliación del límite de la Tarjeta y pago de las aportaciones. En el caso de que ABANCA apruebe la solicitud de financiación, el límite del crédito de la Tarjeta se verá incrementado en dicho importe. Este importe se destinará exclusivamente al pago de la aportación, quedando indisponible para nuevas aportaciones. Cuando ABANCA haya aprobado la solicitud de anticipo y por tanto la ampliación del límite de la Tarjeta, el desembolso de la aportación se realizará íntegramente y en un solo pago, con cargo al crédito de la misma.
3. Vencimiento anticipado por traspaso del Plan de Pensiones. Si una vez realizada una aportación extraordinaria a un Plan de Pensiones con cargo al crédito de la Tarjeta, el Primer Titular decidiese traspasar los derechos consolidados del mismo a otro Plan de Pensiones no comercializado por ABANCA, el Primer Titular vendrá obligado a devolver el importe anticipado pendiente de devolución. El adeudo se realizará en la próxima cuota que se pase al cobro en la cuenta asociada.
4. Devoluciones y anulaciones de aportaciones extraordinarias. Cuando proceda la anulación o devolución total o parcial de una aportación extraordinaria en los casos previstos en las especificaciones del Plan de Pensiones correspondiente, ABANCA procederá de la forma que a continuación se indica:
I. si la devolución o anulación es total, se anulará dicho cargo y, en caso de que se ya se hubiese atendido el pago de alguna cuota correspondiente a dicha aportación extraordinaria, se procederá igualmente a su anulación.
II. si la devolución o anulación es parcial, se devolverá el importe aplicando el mismo a la parte de la aportación extraordinaria que se encuentre pendiente de pago. De existir sobrante, se abonará en la cuenta corriente asociada, de acuerdo con lo previsto en las Condiciones Generales de la Tarifa Plana.
C. BONIFICACIONES Y SEGUROS ADHERIBLES A LA TARIFA PLANA SEGUROS PARA PERSONAS FÍSICAS
I. Modalidades de Seguros que pueden domiciliarse en la Tarifa Plana Seguros y Compañías Aseguradoras a los que habrán de pertenecer, según cada modalidad:
- Seguros de vida: ABANCA Vida y Pensiones.
- Seguros de hogar: CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. y ABANCA Seguros Generales.
- Seguros de salud: ABANCA Seguros Generales, CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. (Integral y Prestigio) y SANITAS Sociedad Anónima de Seguros.
- Seguros de decesos: ABANCA Seguros Generales, CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, Compañía de Seguros y Reaseguros, y S.A., ALMUDENA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
- Seguros de automóvil: ABANCA Seguros Generales, CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A; ALLIANZ Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.; Liberty Seguros, compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.; AXA Global Direct Seguros y Reaseguros S.A.; AXA Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros; Pelayo Mutua de Seguros;
- Seguros de protección de pagos: ABANCA Seguros Generales.
- Seguros de accidentes: ABANCA Vida y Pensiones.
- Seguro de negocios: ABANCA Seguros Generales.
II. Acceso a las Bonificaciones
En función del número de modalidades de seguros contratados y/o las aportaciones extraordinarias a Planes de Pensiones realizadas por el Primer Titular según lo previsto en las Condiciones Generales de la Tarifa Plana Seguros, se aplicará el porcentaje de bonificación que se indica a continuación: con 3 modalidades conseguirás un 3% de bonificación, con 4 modalidades un 5% y si agrupas 5 o más modalidades conseguirás un 7% de bonificación.
El porcentaje que proceda se aplicará sobre el importe equivalente a la cuota mensual en la fecha de abono, en la parte de la cuota que corresponda a las primas de los seguros. El porcentaje de bonificación no se aplicará sobre el importe de la cuota que corresponda a la/s aportación/es extraordinaria/s al Plan de Pensiones. La domiciliación de varios seguros correspondientes a la misma modalidad, computarán a estos efectos, como una única modalidad. Asimismo, las aportaciones extraordinarias a uno o varios Planes de Pensiones de los que el Primer Titular sea partícipe, computará a estos efectos, como una única modalidad. Una vez que el Primer Titular haya abonado todas las cuotas correspondientes de la Tarifa Plana en las que se haya incluido la aportación extraordinaria realizada, ABANCA (en adelante, la "ENTIDAD") dejará de computar la misma como modalidad a efectos de bonificación.
El "Seguro de vida por accidentes On/Off", correspondiente a la entidad ABANCA Vida y Pensiones, computará a efectos de bonificación, únicamente, en aquellos periodos en los que las coberturas de dicho seguro hayan permanecido en algún momento en modo encendido (ON), de acuerdo con las características establecidas en las Condiciones Generales y Particulares del mismo.
Se excluyen, expresamente, del acceso a las bonificaciones los seguros que estén asociados a operaciones de activo de la ENTIDAD (préstamo personal o hipotecario) y los seguros de Protección de pagos.
La ENTIDAD podrá modificar y actualizar el contenido del presente sitio web en cualquier momento y lo debe consultar periódicamente.